Articulo 50 Montes de C. León
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»Artículo 50.- Aprovechamientos extraordinarios.
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1. Serán considerados aprovechamientos extraordinarios los que por su carácter forzoso no estuvieran incluidos en el correspondiente Plan Anual de Aprovechamientos y hubieran de realizarse por razones de urgencia o de fuerza mayor, tales como incendios, plagas, vendavales o construcción de infraestructuras. También tendrán esta consideración los que resulten necesarios como consecuencia de actuaciones derivadas de la gestión técnica que aconsejen su ejecución inmediata y en particular la recolección de materiales forestales de reproducción.
2. Los aprovechamientos extraordinarios deben ser expresamente autorizados por la consejería competente en materia de montes.
