Articulo 50 Montes de Galicia

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Artículo 50. Aprobación.

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1. La resolución aprobatoria del deslinde se publicará en el Diario Oficial de Galicia, siendo, una vez firme en vía administrativa, título suficiente para la inmatriculación del monte o la práctica de los pertinentes asientos en el Registro de la Propiedad.

2. El deslinde aprobado y firme supone la delimitación del monte y declara con carácter definitivo su estado posesorio, a reserva de lo que pudiera resultar de un juicio declarativo de propiedad.