Articulo 50 Mossos d´Esquadra
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»Artículo 50.
Vigente
Los miembros del Cuerpo de Mozos de Escuadra, para la defensa de sus intereses, tienen derecho a afiliarse libremente a las organizaciones sindicales, a separarse de las mismas y a constituir otras organizaciones, siempre que cumplan los requisitos establecidos por el artículo 4 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 26/2002, de 28 de noviembre, de modificacion de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la policia de la Generalidad-mozos de escuadra, en relacion con la afiliacion sindical de los miembros del cuerpo de mozos de escuadra.
(DOGC de 05-12-2002) en vigor desde 06-12-2002