Articulo 50 Municipal y d...-Derogada-

Articulo 50 Municipal y de Régimen Local -Derogada-

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Artículo 50.

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1. El Pleno estará integrado por todos los Concejales y presidido por el Alcalde.

2. Corresponderán al Pleno las siguientes atribuciones:

a) Controlar y fiscalizar los órganos de gobierno.

b) Tomar los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; la alteración del término municipal; la creación o supresión de municipios y Entidades de administración descentralizada; la creación de órganos desconcentrados; la alteración de la capitalidad del municipio, el cambio de nombre del municipio o de las Entidades mencionadas y la adopción o modificación de la bandera, enseña o escudo.

c) La aprobación inicial del planeamiento general del municipio y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación urbanísticos.

d) Aprobar el reglamento orgánico y las ordenanzas.

e) Crear y regular órganos complementarios.

f) Determinar los recursos propios de carácter tributario, aprobar y modificar los presupuestos, disponer gastos en los asuntos de su competencia y aprobar las cuentas.

g) Contratar obras y servicios cuya cuantía exceda a la que está permitida al Alcalde o a la Comisión de Gobierno; adquirir patrimonio y hacer operaciones de crédito cuya cuantía exceda del 5 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto municipal.

h) Aprobar las formas de gestión de los servicios y los expedientes de municipalización.

i) Aceptar la delegación de competencias hecha por otras administraciones públicas.

j) Plantear conflictos de competencia a otras Entidades locales y demás administraciones públicas.

k) Aprobar la plantilla del personal, la relación de los puestos de trabajo, las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo, fijar la cuantía de las retribuciones complementarias de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual, todo ello en los términos establecidos por la legislación sobre función pública local, así como separar del servicio a los funcionarios de la Corporación, salvo lo establecido por el artículo 99, 4, de la Ley de Bases del Régimen Local, y ratificar el despido del personal laboral.

l) Ejercer las acciones administrativas y judiciales, así como declarar la lesividad de los actos administrativos emanados de los órganos del ayuntamiento, en materias de la respectiva competencia.

m) Alterar la calificación jurídica de los bienes de dominio público.

n) Enajenar el patrimonio.

o) Las demás que deban corresponder al Pleno, por el hecho de que su aprobación exige una mayoría calificada.

p) Las demás que de forma expresa le atribuyan las leyes.

3. Corresponderá asimismo al Pleno la votación sobre la moción de censura al Alcalde, que se regirá por lo dispuesto en la legislación electoral general.

Modificaciones