Articulo 50 Museos de La Mancha

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Artículo 50. Ingresos.

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La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha articulará los mecanismos necesarios para facilitar la obtención de ingresos por venta de entradas, comercialización de espacios y servicios y cuantos mecanismos permita la legislación vigente.