Articulo 50 Normalización...or Público

Articulo 50 Normalización del uso del euskera en el Sector Público

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Artículo 50.- Acta de las sesiones.

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1.- Corresponde a la Secretaría el levantamiento del acta correspondiente a cada sesión con el visto bueno de la presidencia. Estará firmada electrónicamente por las personas que ostenten dichos cargos.

2.- El acta se remitirá a través de medios electrónicos, a las personas miembros de la Comisión, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión. Se someterá a aprobación en la misma reunión o en la inmediata siguiente.

3.- Especificará las personas asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

4.- Cuando se hubiese optado por la grabación de las sesiones celebradas o por la utilización de documentos en soporte electrónico, deberán conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los mismos por parte de los miembros de la Comisión.

En todo caso, la conservación de las actas y de los documentos a que se refiere este apartado se ajustarán a los formatos y estándares admitidos en cada momento de acuerdo con el Esquema Nacional de Interoperabilidad, el Esquema Nacional de Seguridad y con la política y modelo de gestión documental del Gobierno Vasco.

5.- Las convocatorias de sesiones, órdenes del día, actas, certificados y demás textos escritos se cursarán, al menos, en euskera.

6.- Las actas de las sesiones, la memoria anual de gestión y demás información relevante se publicará en el portal de transparencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La memoria anual de gestión, que tendrá el alcance, contenido y estructura que se determine por el Consejo de Gobierno del Gobierno Vasco, se publicará también en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.