Articulo 50 normas para l...en el RGSS

Articulo 50 normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el RGSS

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Artículo 50. Competencia de las Comisiones Técnicas Calificadoras.

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Será competencia de las Comisiones Técnicas Calificadoras, respecto a la materia objeto de este capítulo.

a) La declaración de la existencia de las lesiones, mutilaciones y deformidades.

b) La determinación de las indemnizaciones que procedan de acuerdo con el baremo anexo a la presente Orden, y

c) La determinación de la Entidad Gestora, Mutua Patronal o empresario responsable, en su caso, del pago de la indemnización.