Articulo 50 Normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros
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Articulo 50 Normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros

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Norma 50. Negocios en el extranjero.

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Tiempo de lectura: 6 min

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1. A los efectos de lo previsto en esta norma, un negocio en el extranjero es cualquier entidad dependiente, asociada, acuerdo conjunto o sucursal de la entidad que presenta los estados financieros, cuyas actividades están basadas o se llevan a cabo en un país diferente o en una moneda funcional distinta a las de la entidad.

2. La inversión neta en un negocio en el extranjero está compuesta, además de por la participación en el patrimonio neto, por cualquier partida monetaria que la entidad ha de cobrar o pagar al negocio en el extranjero, cuya liquidación no esté contemplada ni es posible que ocurra en un futuro previsible, excluidas las partidas de carácter comercial.

3. Los negocios en el extranjero aplicarán lo previsto en la norma 16. A estos efectos, se analizarán los siguientes aspectos, con el fin de determinar si la moneda funcional del negocio en el extranjero es la misma que la de la entidad que presenta las cuentas anuales:

a) Si las actividades se llevan a cabo con un grado significativo de autonomía, o por el contrario son una extensión de las actividades de la entidad que presenta las cuentas anuales.

b) La proporción que representan las transacciones con la entidad que presenta las cuentas respecto a las actividades del negocio en el extranjero.

c) El efecto de los flujos de efectivo de las actividades de los negocios en el extranjero sobre los flujos de efectivo de la entidad que presenta las cuentas anuales, y su disponibilidad.

d) La suficiencia de los flujos de efectivo del negocio en el extranjero para atender las obligaciones presentes y futuras que surjan en el curso normal de la actividad.

4. Los grupos, al elaborar sus estados financieros consolidados, aplicarán los criterios siguientes:

a) Cada uno de los negocios en el extranjero incluidos dentro del grupo convertirán sus activos y pasivos a la moneda de presentación del grupo aplicando el tipo de cambio de cierre.

b) Los ingresos y gastos de la cuenta de pérdidas y ganancias y del estado de ingresos y gastos reconocidos se convertirán aplicando el tipo de cambio de la fecha de la operación, pudiendo utilizarse un tipo de cambio medio del período para todas las operaciones pertenecientes a este, salvo que haya sufrido variaciones significativas.

c) Los elementos que forman el patrimonio neto se convertirán al tipo de cambio histórico, entendido este como:

i) el tipo de cambio a la fecha de la transacción, para las partidas de patrimonio neto existentes en la fecha de adquisición de las participaciones, y

ii) el tipo de cambio efectivo resultante de convertir los ingresos y gastos que produjeron las reservas, para las reservas generadas con posterioridad a dicha fecha.

d) La diferencia de conversión surgida en el balance por la aplicación de las reglas anteriores se registrará en «otro resultado global acumulado» del patrimonio neto, por la parte atribuible a la dominante; las que, en su caso, fuesen atribuibles a los socios externos se presentarán formando parte de los «intereses minoritarios».

Estos mismos criterios se aplicarán en la conversión de los estados financieros de acuerdos conjuntos y entidades asociadas cuya moneda funcional sea diferente de la moneda de presentación de la entidad que presenta los estados financieros.

5. El fondo de comercio resultante de la aplicación del método de integración global o del método de la participación, así como los ajustes del valor razonable practicados al importe de los activos y pasivos a consecuencia de la adquisición de un negocio extranjero, se tratarán como cualquier otro elemento patrimonial del negocio en el extranjero, aplicándosele el tipo de cambio de cierre.

6. Las diferencias surgidas en partidas monetarias que formen parte integral de la inversión neta en un negocio extranjero, a los solos efectos de los estados financieros consolidados, se reconocerán en una cuenta separada de «otro resultado global acumulado» del patrimonio neto hasta su venta, o disposición por otros medios.

7. Las diferencias de conversión registradas en el «otro resultado global acumulado» del patrimonio neto se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias del período cuando:

a) se disponga de la totalidad de la participación de un negocio en el extranjero;

b) se pierda el control de una entidad dependiente que incluye un negocio en el extranjero;

c) se pierda la influencia significativa sobre una entidad asociada que incluye un negocio en el extranjero, y

d) se pierda el control conjunto sobre una entidad controlada de manera conjunta que incluye un negocio en el extranjero.

No obstante lo anterior, cuando, de acuerdo con las letras a) y b) anteriores, se disponga o pierda el control de una dependiente que incluya un negocio en el extranjero, el importe acumulado de diferencias de conversión que, en su caso, hubiera sido atribuido a los socios externos de acuerdo con la letra d) del apartado 4 anterior no se reclasificará a resultados, sino que deberá darse de baja en cuentas.

8. Las diferencias de conversión registradas en el «otro resultado global acumulado» del patrimonio neto atribuibles a disposiciones parciales de inversiones en entidades participadas que incluyen negocios en el extranjero, pero que por ello no pierdan su calificación como entidad dependiente, acuerdo conjunto o asociada, se tratarán:

a) Cuando sean entidades dependientes, como transacciones con impacto únicamente dentro del patrimonio neto del grupo.

b) Las debidas a inversiones en entidades calificadas como acuerdo conjunto y asociadas se registrarán, en la parte proporcional del importe acumulado imputable al grupo, dentro de la cuenta de pérdidas y ganancias.

9. No obstante lo previsto en el apartado 3 de la presente norma, si una dependiente, acuerdo conjunto o asociada de un grupo de entidades de crédito tiene como moneda funcional una que cumple los requisitos de estar sujeta a altas tasas de inflación de acuerdo con lo previsto en la norma 51, todos los importes del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias, salvo las cifras comparativas en el supuesto de no estar afectadas, se convertirán al tipo de cambio de cierre de la fecha de balance.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-12-2017 en vigor desde 01-01-2018