Artículo 50 Normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos de la PAC
Artículo 50. Programas operativos
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1. Los objetivos mencionados en el artículo 46 y las intervenciones en el sector de las frutas y hortalizas establecidas por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC se aplicarán a través de los programas operativos aprobados de las organizaciones de productores o las asociaciones de organizaciones de productores reconocidas en virtud del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, o ambas, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente artículo.
2. Los programas operativos tendrán una duración mínima de tres años y máxima de siete.
3. Los programas operativos perseguirán al menos los objetivos mencionados en el artículo 46, letras b), e) y f).
4. Para cada objetivo seleccionado, los programas operativos establecerán las intervenciones seleccionadas de entre las establecidas por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC.
5. Las organizaciones de productores o las asociaciones de organizaciones de productores reconocidas en virtud del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 presentarán los programas operativos a los Estados miembros para su aprobación y, si se aprueban, los aplicarán.
6. Los programas operativos de las asociaciones de organizaciones de productores no abarcarán las mismas intervenciones que los programas operativos de las organizaciones miembros. Los Estados miembros considerarán los programas operativos de las asociaciones de organizaciones de productores junto con los programas operativos de las organizaciones miembros.
A tal fin, los Estados miembros velarán por que:
a) las intervenciones enmarcadas en los programas operativos de una asociación de organizaciones de productores sean financiadas en su totalidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 51, apartado 1, letra b), por las contribuciones de las organizaciones miembros de la asociación en cuestión y que los fondos se extraigan de los fondos operativos de dichas organizaciones miembros;
b) las intervenciones y la participación financiera correspondientes queden determinadas en el programa operativo de cada organización miembro;
c) no exista doble financiación.
7. Para cada programa operativo, los Estados miembros se asegurarán de que:
a) al menos el 15 % de los gastos cubra las intervenciones relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 46, letras e) y f);
b) el programa operativo incluya tres o más acciones relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 46, letras e) y f);
c) al menos el 2 % de los gastos cubra las intervenciones relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 46, letra d), y
d) que los gastos en las intervenciones de los tipos de intervenciones mencionados en el artículo 47, apartado 2, letras f), g) y h), no exceden de un tercio del gasto total.
Cuando al menos el 80 % de los miembros de una organización de productores esté sujeto a uno o varios compromisos agroambientales, climáticos o de agricultura ecológica idénticos, de los previstos en el capítulo IV, cada uno de dichos compromisos computará como una de las acciones necesarias para alcanzar el mínimo de tres a que se refiere el párrafo primero, letra b).
8. Los programas operativos podrán establecer las acciones propuestas para garantizar que los trabajadores del sector disfruten de condiciones de trabajo justas y seguras.
- Modificación realizada (50 (apdo. 7)) por Corrección de errores del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013 (Diario Oficial de la Unión Europea L 435 de 6 de diciembre de 2021).
(DC de 23-02-2023) en vigor desde 07-12-2021
