Articulo 50 normativa reguladora del IVA

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Artículo 50. Importaciones de bienes destinados a los organismos competentes en materia de protección de la propiedad intelectual o industrial.

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Estarán exentas del Impuesto las importaciones de marcas, modelos o diseños, así como de los expedientes relativos a la solicitud de derechos de propiedad intelectual o industrial destinados a los organismos competentes para tramitarlos.