Articulo 50 Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido
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»Artículo 50 octies. Renuncia a la aplicación del régimen especial del criterio de caja
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La renuncia al régimen especial se ejercitará mediante comunicación a la Hacienda Tributaria de Navarra, por medio de la presentación de la correspondiente declaración censal, debiéndose formular en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.
La renuncia tendrá efectos para un periodo mínimo de tres años.
