Articulo 50 Ordenación Farmacéutica de Cantabria
Ver Indice
»Artículo 50. Infracciones.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las infracciones de los preceptos de la presente Ley serán objeto de las correspondientes sanciones administrativas, previa instrucción del oportuno expediente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que puedan concurrir.
