Articulo 50 Ordenación y Participación en la Gestión del Agua
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»Artículo 50. Del canon de saneamiento.
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El canon de saneamiento es un impuesto de finalidad ecológica que tiene la naturaleza de recurso tributario de la Comunidad Autónoma, cuyo producto se afectará a la financiación de las actividades de prevención de la contaminación, saneamiento y depuración a que se refiere esta Ley.
