Articulo 50 Ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales
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»Artículo 50. Infracciones
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1. Las acciones u omisiones que constituyan un incumplimiento de los requisitos, obligaciones y prohibiciones establecidas por la presente ley dan lugar a responsabilidad administrativa.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
