Articulo 50 Ordenacion de... Carretera

Articulo 50 Ordenacion del Transporte por Carretera

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Artículo 50.- Plazo de los contratos.

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1. La duración de los contratos se determinará de acuerdo con las características y necesidades del servicio y atendiendo a los plazos de amortización de los vehículos e inversiones realizadas para su cumplimiento. Dicha duración será limitada y no podrá superar diez años. No obstante, por razón de las condiciones de amortización de los activos, la duración del contrato podrá prolongarse, como máximo, la mitad del periodo original, si la empresa prestadora del servicio público aporta elementos del activo que sean significativos en relación con la totalidad de los necesarios para prestar los servicios de transporte de viajeros objeto del contrato. Esa prolongación en la duración del contrato también se podrá producir cuando esté justificada por los costes que se deriven de la situación geográfica particular de Canarias como región ultraperiférica.

2. Cuando finalice el plazo establecido y no haya sido adjudicado el servicio, podrá disponerse, con carácter excepcional y atendido el carácter de servicio público de este transporte, la continuidad de los efectos del contrato originario hasta que concluya el procedimiento de adjudicación del nuevo, sin que esta continuidad pueda prolongarse por plazo superior a doce meses. Esta circunstancia no dará al transportista derecho o preferencia alguna respecto a la nueva adjudicación, ni podrá invocarla en ningún caso.