Articulo 50 ORDENde16demayode2013,delaConsejeradeEducación,Universidad,CulturayDeporte,porlaqueseestablecenlasbasesreguladorasparalaconcesióndesubvencionesenmateriadedeporte.
Artículo 50. Actividades subvencionables.
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Copiloto jurídico
Las ayudas reguladas en este capítulo van dirigidas a financiar los siguientes programas de actividades.
a) Actividades de competición.
Las ayudas en este apartado van dirigidas a potenciar la participación de deportistas y equipos aragoneses en pruebas o competiciones oficiales, con excepción de aquellas actividades integradas en otro programa subvencionado
- Pruebas/Competiciones Internacionales.
- Pruebas/Competiciones Nacionales.
- Pruebas/Competiciones por Autonomías
- Pruebas/Competiciones Territoriales Aragonesas
Las subvenciones en esta materia no podrán ir destinadas a financiar pruebas o competiciones de carácter profesional.
b) Actividades de formación e investigación en materia deportiva.
- Actividades de sensibilización que eviten una discriminación sexista en la práctica del deporte, que fomenten la integración a través del deporte, la lucha contra el dopaje, y las buenas prácticas deportivas.
-Actividades formativas de interés para el sistema deportivo aragonés para la actualización y perfeccionamiento de responsables directos o indirectos de la práctica deportiva que sean de su competencia.
- Estudios de interés para el sistema deportivo aragonés.
No serán subvencionables las becas o ayudas para asistencia a actividades formativas y las actividades o cursos de iniciación deportiva dirigidas a deportistas.
c) Programas de seguimiento médico-deportivo encaminados a proteger la salud del deportista (en colaboración con el Centro de Medicina del Deporte del Gobierno de Aragón)
d) Cualesquiera otras actividades deportivas organizadas en la Comunidad Autónoma de Aragón que:
- Ofrezcan un alto nivel deportivo.
- Tengan amplia repercusión social y/o alta participación popular.
- Promuevan la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
- Contemplen la actividad física y el deporte como un elemento de inclusión social y territorial.
- Garanticen el acceso a la práctica de actividad física a los siguientes colectivos poblacionales:
- La población escolar y universitaria: niños y niñas, adolescentes y jóvenes en la etapa de formación.
- Las personas mayores.
- Las personas con discapacidad.
- Los grupos de población en riesgo de exclusión social.
- Las personas en el ámbito laboral.
