Articulo 50 Participación... Andalucía

Articulo 50 Participación Ciudadana de Andalucía

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Artículo 50. Limitaciones a la realización de consultas participativas locales.

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1. Atendiendo a la complejidad que conlleva la realización de consultas participativas locales reglamentariamente se determinará el número de las que puedan realizarse cada año en función del asunto y colectivo al que vaya dirigida la consulta.

2. Una vez publicado el decreto de convocatoria, no se podrán promover otras consultas sobre el mismo objeto hasta transcurridos dos años a contar desde la celebración de la consulta o desde la inadmisión de la iniciativa.