Articulo 50 Participación Ciudadana y Fomento del Asociacionismo
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Artículo 50. Fomento e impulso de la participación ciudadana en el exterior

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1. La Generalitat facilitará la participación efectiva de la ciudadanía valenciana residente en el exterior en iguales condiciones y con los mismos requisitos que las personas residentes en la Comunitat Valenciana, y fomentará especialmente la participación de la juventud, con el fin de promover la implicación en los asuntos públicos valencianos, así como la de propiciar su retorno.

2. Las personas titulares del derecho a participar recogido en el artículo 5.2 de esta ley podrán acreditar su condición mediante una declaración responsable.