Articulo 50 Participación...en Navarra

Articulo 50 Participación Democrática en Navarra

Ver Indice
»

Artículo 50. Tramitación.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las firmas se podrán presentar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo anterior, pudiéndose sumar todas ellas para alcanzar el número necesario en cada caso.

2. La comisión promotora presentará las firmas ante la Unidad Especializada en Participación del Gobierno de Navarra, o ante la Secretaría de la Entidad Local, según corresponda, antes de que se agote el plazo correspondiente. Queda a su voluntad conseguir más firmas de las necesarias, dentro del plazo, o presentarlas nada más conseguirse el número fijado para ello.

3. La Unidad Especializada en Participación del Gobierno de Navarra, o la Secretaría de la Entidad Local comprobarán la validez de las firmas y de las acreditaciones y emitirán las correspondientes certificaciones registrales.

4. Todas las personas y entidades capacitadas para la acreditación de firmas incurrirán, en caso de falsedad, en las responsabilidades legalmente establecidas.