Articulo 50 Patrimonio de C León

Articulo 50 Patrimonio de C. León

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Artículo 50. Supuestos de incorporación.

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1. Los bienes inmuebles y derechos reales que no sean necesarios a las entidades institucionales para el cumplimiento de sus fines se incorporarán, previa desafectación en su caso o, al patrimonio de la Administración General.

2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior y, en consecuencia, podrán ser enajenados por las entidades institucionales los bienes adquiridos para trasmitirlos a un tercero, de acuerdo con las finalidades específicamente atribuidas por la Ley de su creación.