Artículo 50 Patrimonio de... Andalucía

Artículo 50 Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

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Artículo 50. Contenido mínimo del acto de otorgamiento.

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1. Además de las condiciones generales o particulares que se hayan aprobado en su caso, la resolución que otorgue la autorización o concesión incluirá, al menos, el siguiente contenido:

a) Delimitación y descripción del bien o porción de dominio público objeto de uso.

b) El régimen de uso del bien o derecho.

c) El régimen económico a que queda sujeta la autorización o concesión.

d) La garantía a prestar, en su caso.

e) La asunción de los gastos de conservación y mantenimiento, impuestos, tasas y demás tributos, así como el compromiso por la persona usuaria o concesionaria de utilizar el bien según su naturaleza y de entregarlo en el estado en que se recibe.

f) El compromiso por la persona usuaria o concesionaria relativo a la previa obtención a su costa de cuantas licencias y permisos requiera el uso del bien o la actividad a realizar sobre el mismo, que serán de su entera y exclusiva responsabilidad, manifestando la garantía de indemnidad a la Administración otorgante en el caso de reclamaciones de terceros.

g) La asunción por la persona usuaria o concesionaria de la responsabilidad derivada de la ocupación, con mención, en su caso, de la obligatoriedad de formalizar la oportuna póliza de seguro, aval bancario u otra garantía suficiente.

h) La reserva por parte de la Consejería o Agencia concedente de la facultad de inspeccionar el bien objeto de autorización, para garantizar que es usado de acuerdo con los términos de la autorización o concesión.

i) El plazo y régimen de prórroga y subrogación en caso de transmisión que, en todo caso, requerirá la previa autorización.

j) Las causas de extinción.

2. Las autorizaciones incluirán, además, la posibilidad de revocación unilateral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3.

Las concesiones incorporarán la posibilidad de rescate y, en su caso, de realizar obras e instalaciones fijas, previa autorización de la Consejería o Agencia otorgante.