Articulo 50 Patrimonio cultural aragonés
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»Artículo 50. Protección de los bienes catalogados.
Vigente
La inclusión de un bien en el catálogo supone su protección con fines de investigación, consulta y difusión, así como determinar su compatibilidad de uso con su correcta conservación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-1999 en vigor desde 13-04-1999