Articulo 50 Patrimonio cu...de Galicia

Articulo 50 Patrimonio cultural de Galicia

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Artículo 50. Escrituras públicas

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1. Para la formalización de escrituras públicas de adquisición o transmisión de derechos reales sobre bienes declarados de interés cultural se acreditará previamente el cumplimiento de lo establecido en esta ley en relación con los derechos de tanteo y retracto.

2. La acreditación del cumplimiento de dichos requisitos también es necesaria para la inscripción de los títulos correspondientes en el Registro de la Propiedad.