Articulo 50 Patrimonio cultural manchego
Artículo 50. Autorizaciones.
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1. Cualquier intervención de las definidas en el artículo 49 requerirá autorización previa de la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 y 29.
2. La autorización para realizar intervenciones arqueológicas y paleontológicas, obliga a los beneficiarios a entregar los objetos muebles obtenidos, debidamente conservados, siglados, inventariados, catalogados y acompañados del informe final correspondiente. El depósito se realizará en el plazo y lugar que la Consejería competente determine, teniendo en cuenta su proximidad al sitio de la actuación realizada y las circunstancias que la han hecho posible, además de su adecuada conservación, su mejor función cultural y científica.
3. El uso de detectores de metales y dispositivos de naturaleza análoga en ámbitos territoriales recogidos en el Inventario de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, deberá ser autorizado por la Consejería competente en materia de de patrimonio cultural.
