Articulo 50 Patrimonio de Extremadura

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Artículo 50. Mutaciones demaniales.

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La mutación demanial, salvo cuando se trate de actos dictados al amparo del segundo apartado del artículo siguiente en los casos de reestructuración de órganos, es el acto expreso en virtud del cual se efectúa la desafectación de un bien o derecho del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con simultánea afectación a otro uso general, fin o servicio público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o de los entes u organismos públicos vinculados o dependientes de ella.