Articulo 50 Personal estatutario del Servicio Murciano de Salud
Articulo 50 Personal esta...o de Salud

Articulo 50 Personal estatutario del Servicio Murciano de Salud

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 50. Otras formas de provisión.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Por necesidades de servicio debidamente motivadas, que se deriven de reordenaciones funcionales, organizativas o asistenciales, se podrá adscribir al personal estatutario a otros centros correspondientes al mismo Área de Salud, preferentemente en la misma localidad, manteniendo el carácter, definitivo o provisional, con el que vinieran ocupando la plaza en la que dejaron de prestar servicios.

En el supuesto de que el traslado fuera a otra plaza en distinta localidad, se destinará preferentemente a quienes cuenten con menos antigüedad y responsabilidades familiares.

2. Por necesidades del servicio debidamente motivadas y hasta que se provean con carácter definitivo, podrá ordenarse el traslado provisional a plazas vacantes adscritas al mismo Área de Salud, en caso de urgente e inaplazable necesidad, siempre que el interesado reúna las condiciones exigidas para ocupar el correspondiente puesto.

3. Por necesidades del servicio debidamente motivadas, se podrá ordenar al personal estatutario el desempeño provisional de funciones distintas de las específicas de la plaza que ocupe, dentro del mismo Área de Salud, siempre que éstas formen parte de la categoría profesional de pertenencia.

4. Cuando una plaza quede vacante podrá ser cubierta, en caso de necesidad, por medio de traslado voluntario temporal, entre el personal que lo solicite. El traslado voluntario temporal se otorgará por un periodo inicial no superior a un año, pudiendo ser objeto de prórroga hasta la provisión definitiva de la plaza.

Asimismo, la provisión de plazas se podrá llevar a efecto mediante el sistema de reingreso al servicio activo, de conformidad con el artículo 72 de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2001 en vigor desde 22-12-2001