Articulo 50 Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria
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»Artículo 50. Puesta en funcionamiento.
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1. Las instalaciones de acuicultura deberán ser puestas en funcionamiento en el plazo máximo de un año a partir de la fecha de publicación de la resolución de otorgamiento del título habilitante en el Boletín oficial de Cantabria.
2. La consejería competente en materia de acuicultura podrá ampliar este plazo hasta un máximo de otro año más, previa solicitud de la persona interesada, cuando por causas no imputables al mismo no pueda cumplir el plazo establecido en el apartado anterior.
