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Articulo 50 Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de València

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Artículo 50. Condiciones de integración paisajística de las edificaciones

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Los ayuntamientos deben aprobar una ordenanza en la que se establezcan medidas de integración paisajística de las edificaciones en la Huerta de València.

Con carácter previo a su aprobación deberá ser informada por la conselleria competente en materia de ordenación del territorio y paisaje. En tanto se aprueben se establecen los siguientes criterios de integración:

a) Se prohíbe la construcción de elementos atípicos, impropios o los falsos históricos, en especial las torres o miramares de nueva construcción anexos a edificios existentes.

b) Se utilizarán materiales tradicionales con una carta de color propia del lugar, dominando los colores blancos, terrosos, ocres o almagras.

c) Los acabados serán tradicionales: de fábrica vista de ladrillo, fabrica mixta de mampostería y ladrillo, de revoco con morteros bastardos. Los morteros y encalados serán de los colores indicados en el apartado anterior.

d) Las cubiertas serán de teja curva o plana y los aleros, de madera o de obra de ladrillo visto o revocado, admitiéndose las balaustradas sobre cubierta en las soluciones más eclécticas.

e) Los voladizos serán abiertos y ligeros.

f) La cerámica se limitará a los quicios de puertas, ventanas o intradós de balcones, así como a los paneles típicos de la cultura de la Huerta.

g) Se permiten rótulos o anuncios pintados sobre fachada de tamaño adecuado para su lectura desde 20 metros de distancia. También se permite la colocación de elementos opacos perpendiculares al plano de fachada, no luminosos ni retroiluminados, de 70 cm de vuelo máximo y 0,40 m² de superficie.

h) Se analizarán los elementos arbóreos próximos a los edificios existentes o de nueva construcción, debiéndose preservar los tradicionales del ámbito.

i) Las cercas o tapias serán como máximo de 80 cm en muros ciegos, mientras que los cierres ligeros transparentes podrán llegar a una altura de 150 cm, acompañados de vegetación.

j) En las zonas de influencia de vientos salinos se permitirán cerramientos cortavientos con plantas vivas típicas y tradicionales de la zona. La altura estará limitada a la finalidad de protección agraria, no impedirá la percepción del paisaje del entorno y en ningún caso superará los 150 cm.

k) Se prohíbe la construcción de jardines vallados y adosados a la construcción con la excepción de aquellos que estén catalogados o presenten un interés histórico y cultural demostrable.