Articulo 50 Plan básico autonómico

Articulo 50 Plan básico autonómico

  • El presente decreto y el plan que éste aprueba entrarán en vigor de conformidad con lo previsto en el art. 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el art. 199 del Reglamento de dicha ley, aprobado por el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre.
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Artículo 50. Rótulos y otros elementos publicitarios

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1. Con carácter general los rótulos y elementos publicitarios no alterarán la escena urbana ni los valores arquitectónicos de las edificaciones en las que se sitúen.

2. Con respecto a los rótulos y elementos publicitarios salientes que vuelen sobre viarios y espacios públicos respetarán las siguientes condiciones:

a) Tener una altura mínima hasta cualquier punto de la rasante de 2,50 metros.

b) No sobresalir, en ningún caso, más de 0,50 metros desde el plano de la fachada.

c) No suponer obstáculo o riesgo para la seguridad y la movilidad de vehículos y personas.

d) Respetar el arbolado, elementos de iluminación y demás elementos del mobiliario urbano.

e) Se potenciarán los soportes y localizaciones que favorezcan una mejor integración paisajística de los elementos informativos y su control en los espacios singulares del territorio.

f) En edificios de uso exclusivo industrial o comercial se podrán utilizar las fachadas como soportes de publicidad propia de la actividad, siempre y cuando no suponga un impacto negativo de integración, en especial evitando colores, brillos y texturas descontextualizadas.

g) Queda prohibida la instalación de publicidad en cualquier lugar visible desde la zona de dominio público de la carretera, en los suelos no urbanos.

h) En las actuaciones, soportes e instalaciones destinadas a la publicidad primará el principio de contención.