Articulo 50 Plan General de Ordenación Forestal
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Artículo 50. Convenios con propietarios y particulares no propietarios en la gestión forestal.

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Para el logro de los objetivos previstos en el presente Plan podrán establecerse acciones concertadas con propietarios o particulares no propietarios titulares de algún derecho dominical. Su objeto preferentemente será la gestión, conservación y mejora de los terrenos forestales catalogados o de un grado de protección forestal alto.

A estos convenios será de aplicación la regulación establecida en los artículos 115 y siguientes del Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal de la Comunidad Valenciana.