Articulo 50 Plan de Ordenación del Litoral
- El Plan de ordenación del litoral de Galicia pasará a denominarse «Plan de ordenación costera de Galicia» y deberá ser revisado, para su adaptación a la Ley 4/2023, de 6 de julio, en el plazo de dos años a contar desde el 2 de agosto de 2023, fecha de entrada en vigor de la citada ley. - LEY 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia.
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»Artículo 50. Usos compatibles.
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Se trata de aquellos en cuya tramitación deberá constar preceptivamente el informe del organismo competente en materia de Ordenación del territorio y paisaje, que valorará, en cada caso, las circunstancias que justifiquen su implantación, con las cautelas que procedan en atención a las particularidades de cada área del presente Ppan.
En estos usos se tendrá en cuenta el carácter tasado de la excepción, las determinaciones recogidas en esta normativa y el principio de que los usos no lesionen de manera sustancial el valor del Área del Plan de Ordenación del Litoral en que se encuentren.
