Articulo 50 Plan de Ordenación del Litoral
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Artículo 50. Usos compatibles.

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Se trata de aquellos en cuya tramitación deberá constar preceptivamente el informe del organismo competente en materia de Ordenación del territorio y paisaje, que valorará, en cada caso, las circunstancias que justifiquen su implantación, con las cautelas que procedan en atención a las particularidades de cada área del presente Ppan.

En estos usos se tendrá en cuenta el carácter tasado de la excepción, las determinaciones recogidas en esta normativa y el principio de que los usos no lesionen de manera sustancial el valor del Área del Plan de Ordenación del Litoral en que se encuentren.