Articulo 50 Plan de Ordenación del Litoral de Cantabria
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»Artículo 50. Régimen jurídico del Área No Litoral.
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En el Área no litoral, los Planes Generales de Ordenación Urbana determinarán conforme a los criterios establecidos en la presente Ley las distintas áreas en función de su capacidad de carga, así como de sus valores naturales, culturales, paisajísticos y la existencia de riesgos acreditados.
