Articulo 50 Policía -Derogada-

Articulo 50 Policía -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 50.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El Gobierno Vasco, a propuesta de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, determinará las reglas básicas para el ingreso en las escalas y categorías de los cuerpos de policía dependientes de la Administración local, ajustándose a criterios análogos a los establecidos para las de la Ertzaintza que sean equivalentes.

2. Las entidades locales podrán encomendar a la Academia Vasca de Policía y Emergencias, previa aceptación por esta, la realización conjunta de las convocatorias de procedimiento de selección para el ingreso en los cuerpos de Policía local; así como en su caso, para el ingreso como alguaciles y agentes de movilidad. Esta encomienda conllevará la ejecución por la Academia Vasca de Policía y Emergencias de tales procedimientos de selección.

3. Reglamentariamente se determinará la composición de los tribunales y las fórmulas de adjudicaciones de las plazas.

Modificaciones