Articulo 50 Policías Locales de Cataluña
Artículo 50.
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Son faltas leves:
a) La incorrección para con los superiores, los compañeros, los subordinados o los ciudadanos.
b) La demora, la negligencia y el olvido en el cumplimiento de las funciones o de las órdenes recibidas.
c) El descuido en la presentación personal.
d) El descuido en la conservación de los locales, del material y de los documentos del servicio, si no produce graves perjuicios.
e) El incumplimiento de la jornada de trabajo sin causa justificada.
f) La solicitud o consecución de permuta de destino o de cambio de servicios con afán de lucro o con falsedad de las condiciones para tramitarla.
g) Prescindir del conducto reglamentario al formular cualquier solicitud o reclamación, salvo en caso de urgencia o imposibilidad física.
h) Las faltas repetidas de puntualidad en un mismo mes sin causa justificada.
