Articulo 50 Policías Locales de Cataluña

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Artículo 50.

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Son faltas leves:

a) La incorrección para con los superiores, los compañeros, los subordinados o los ciudadanos.

b) La demora, la negligencia y el olvido en el cumplimiento de las funciones o de las órdenes recibidas.

c) El descuido en la presentación personal.

d) El descuido en la conservación de los locales, del material y de los documentos del servicio, si no produce graves perjuicios.

e) El incumplimiento de la jornada de trabajo sin causa justificada.

f) La solicitud o consecución de permuta de destino o de cambio de servicios con afán de lucro o con falsedad de las condiciones para tramitarla.

g) Prescindir del conducto reglamentario al formular cualquier solicitud o reclamación, salvo en caso de urgencia o imposibilidad física.

h) Las faltas repetidas de puntualidad en un mismo mes sin causa justificada.