Articulo 50 Policías de Navarra -Derogada-
Artículo 50. Retribuciones.
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1. Los funcionarios de los Cuerpos de Policía de Navarra sólo podrán ser remunerados por los siguientes conceptos:
A.-Retribuciones personales básicas:
a) Sueldo inicial correspondiente al nivel.
b) Retribución correspondiente al grado.
c) Premio de antigüedad.
Las retribuciones personales básicas constituyen un derecho adquirido inherente a la condición de funcionario.
B.-Retribuciones complementarias:
a) Complemento específico.
b) Complemento de puesto de trabajo.
c) Complemento de jefatura.
d) Complemento de turnicidad.
e) Complemento de prolongación de jornada.
f) Complemento personal transitorio por la situación de segunda actividad.
Dichas retribuciones remuneran el desempeño del puesto de trabajo que las tenga asignadas y, en consecuencia, dejarán de percibirse al cesar en el mismo.
C.-Otras retribuciones:
a) Indemnización de los gastos realizados por razón del servicio.
b) Indemnización por la realización de viajes.
c) Indemnización por traslado forzoso con cambio de residencia.
d) Ayuda familiar, que contemplará los gastos ocasionados por la unidad familiar.
e) Compensación por horas extraordinarias; en horario nocturno o en día festivo; por realización de guardias de presencia física y guardias localizadas; por participar en tribunales de selección y por impartir cursos de formación.
2. Las retribuciones personales básicas y las previstas en el apartado 1 letra C del presente artículo se regirán por las normas aplicables con carácter general a los restantes funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra con las especificidades previstas en la presente ley foral.
- Artículo modificado (50) por LEY FORAL 15/2015, de 10 de abril, por la que se modifica la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra.
(NA de 15-04-2015) en vigor desde 16-04-2015
