Articulo 50 Políticas de Juventud de Canarias
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»Artículo 50. Escuelas de ciudadanía joven.
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1. Las escuelas de ciudadanía joven son espacios, tanto físicos como virtuales, destinados a iniciativas de aprendizaje colaborativo, intercultural y de formación para el conocimiento de los valores democráticos y para la acción y participación de jóvenes con inquietudes sociales, culturales, políticas, económicas y medioambientales, comprometidos con los derechos humanos y la igualdad.
2. La consejería competente en materia de juventud fomentará la creación de los espacios destinados a las escuelas de ciudadanía joven y las acciones de formación y participación que le son propias.
