Articulo 50 Políticas de juventud de Cataluña
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»Artículo 50. Financiación del Proyecto territorio.
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1. La financiación de los instrumentos de ejecución de las políticas de juventud de los gobiernos locales corresponde a los titulares de dichos instrumentos.
2. La Administración de la Generalidad puede contribuir a la financiación de los instrumentos de ejecución de las políticas de juventud de los gobiernos locales atendiendo a los criterios a los que se refiere la presente ley, acordados mediante el Plan nacional de juventud de Cataluña.
