Articulo 50 Presupuestaria de las Entidades Locales
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Artículo 50. El Régimen de Prórroga.

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1. Si los Presupuestos Generales correspondientes a un ejercicio no hubiesen entrado en vigor al iniciarse éste, se entenderán automáticamente prorrogados los del ejercicio anterior.

2. Los créditos que, conforme a la normativa establecida, fuesen objeto de prórroga se entenderán por los importes aprobados al último día del ejercicio económico finalizado, es decir, una vez computadas las transferencias, ampliaciones y demás modificaciones que hubiesen sido autorizadas en dicho ejercicio.

3. En ningún caso tendrán la consideración de prorrogables los créditos destinados a servicios o programas funcionales que deban concluir en el ejercicio anterior, o estén financiados con créditos u otros ingresos específicos o afectados que exclusivamente fueran a percibirse en dicho ejercicio.

4. Los créditos de compromiso se incluirán de forma automática en el presupuesto prorrogado.

5. Durante el período de prórroga, los regímenes de transferencia, habilitaciones, y demás modificaciones presupuestarias se regularán por la normativa contenida en la presente Norma.

6. Con independencia del régimen establecido en párrafos precedentes, el Pleno de la Corporación podrá proceder a partir del primer día del nuevo ejercicio económico a incrementar las retribuciones del personal a su servicio en un porcentaje máximo, y provisional, aplicado individualmente, idéntico al autorizado en el ejercicio que se prorroga.

7. Si el periodo transcurrido desde el inicio de la prórroga presupuestaria supera los tres meses, el Presidente de la Entidad Local estará obligado a presentar ante el Pleno de la corporación, dentro de los siete días siguientes al cumplimiento del plazo señalado el presupuesto para ese ejercicio, una vez realizadas las operaciones de corrección establecidas en los apartados anteriores.

8. En caso de incumplimiento de esta previsión temporal, contemplada en el apartado anterior y transcurridos seis meses desde el inicio de la prórroga presupuestaria, la Diputación Foral de Álava procederá a retener las cantidades que correspondieran a la Entidad Local en concepto de participación en los tributos concertados hasta la presentación y aprobación del presupuesto de la citada Entidad Local

9. Si el presupuesto así elaborado es aprobado por el Pleno, adquirirá el carácter de presupuesto ordinario del ejercicio. En caso contrario, se abrirá un plazo de quince días para formular enmiendas al proyecto presentado, que no podrá ser retirado. Las enmiendas deberán ser votadas en Pleno el día siguiente a la finalización del plazo establecido para las enmiendas.

10. Finalizada la prórroga, los presupuestos definitivos se considerarán aprobados con efectos 1 de enero y los créditos en ellos incluidos tendrán la consideración de créditos iniciales.

11. En el supuesto de que los Presupuestos Generales para el nuevo ejercicio no contuvieran alguno de los créditos autorizados por el régimen de prórroga, o lo contuviese por menor cuantía, el importe correspondiente se cancelará con cargo al programa funcional afectado, y si esto no fuese posible el Pleno de la Corporación acordará la forma de llevar a cabo el ajuste que proceda.