Articulo 50 Presupuestaria de las Entidades Locales del THB
Artículo 50. El Régimen de Prórroga
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Si los Presupuestos Generales correspondientes a un ejercicio no hubiesen entrado en vigor al iniciarse éste, se entenderán automáticamente prorrogados los del ejercicio anterior.
2. Los créditos que, conforme a la normativa establecida, fuesen objeto de prórroga se entenderá por los importes aprobados al último día del ejercicio económico finalizado, es decir, una vez computadas las transferencias, ampliaciones y demás modificaciones que hubiesen sido autorizadas en dicho ejercicio.
3. En ningún caso tendrán la consideración de prorrogables los créditos destinados a servicios o grupos de programas que deban concluir en el ejercicio anterior, o estén financiados con créditos u otros ingresos específicos o afectados que exclusivamente fueran a percibirse en dicho ejercicio.
4. Los créditos de compromiso se incluirán de forma automática en el presupuesto prorrogado.
5. Durante el período de prórroga, los regímenes de transferencia, habilitaciones, y demás modificaciones presupuestarias se regularán por la normativa contenida en la presente Norma.
6. Con independencia del régimen establecido en párrafos precedentes, el Pleno de la Corporación podrá proceder a partir del primer día del nuevo ejercicio económico a incrementar las retribuciones del personal a su servicio en un porcentaje máximo, y provisional, aplicado individualmente, idéntico al autorizado en el ejercicio que se prorroga.
7. Finalizada la prórroga, los Presupuestos definitivos se considerarán aprobados con efectos 1 de enero y los créditos en ellos incluidos tendrán la consideración de créditos iniciales.
8. En el supuesto de que los Presupuestos Generales para el nuevo ejercicio no contuvieran alguno de los créditos autorizados por el régimen de prórroga, o lo contuviese por menor cuantía, el importe correspondiente se cancelará con cargo al grupo de programa afectado, y si esto no fuese posible el Pleno de la Corporación acordará la forma de llevar a cabo el ajuste que proceda.
9. Los ajustes que haya que realizar en el presupuesto prorrogado como consecuencia de ingresos no prorrogados, de mayores cargas financieras, incremento retributivo previsto en el apartado 6 anterior, los créditos de compromiso incluidos, así como otro tipo de gastos que por su naturaleza económica exijan un incremento en sus dotaciones, se realizarán por el Presidente de la Corporación, previo informe de la Intervención, siempre que exista financiación suficiente para ello.
10. Los mayores ingresos que con certeza se prevean liquidar en el ejercicio podrán ser origen de financiación para los ajustes previstos en el apartado 9 de este artículo.
- Modificación realizada (50 (apdos. 3 y 8)) por NORMA FORAL 2/2015, de 3 de febrero, de racionalización y sostenibilidad financiera de las Entidades Locales de Bizkaia.
(BI de 10-02-2015) en vigor desde 11-02-2015 - Artículo modificado (50 (apdos. 9 y 10, se añaden)) por Norma foral 5/2008, de 30 de junio, por la que se aprueban medidas fiscales para incentivar la actividad economica, de adaptacion del Impuesto sobre Sociedades a la reforma contable y otras medidas tributarias.
(BI de 10-07-2008) en vigor desde 11-07-2008
