Articulo 50 Presupuestos 2004 Madrid

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Artículo 50. Vinculación de los créditos.

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1. No obstante lo dispuesto en el artículo 7, apartados 1 y 2, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.2 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, los créditos aprobados por la presente Ley en el Presupuesto del Instituto Madrileño de la Salud tendrán carácter limitativo y serán vinculantes a los siguientes niveles de la clasificación económica:

a) Artículo: Los Capítulos 1,2 y 6.

b) Concepto: Los Capítulos 3, 4, 7,8 y 9.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior serán vinculantes con el nivel de desagregación económica que se detalla, los siguientes créditos:

a) 131 "Laboral eventual". 141 "Otro personal". 194 "Retribuciones otro personal estatutario temporal".

b) 1208 "Carrera profesional".

1308 "Carrera profesional".

1500 "Complemento de Productividad".

1510 "Gratificaciones".

1530 "Productividad Factor Fijo".

1531 "Productividad Asistencia Pública Domiciliaria. Factor Fijo".

1532 "Productividad Factor Variable".

1600 "Cuotas sociales".

1800 "Previsión para ajustes técnicos".

1801 "Previsión para crecimiento de plantilla".

2020 "Arrendamiento de edificios y otras construcciones".

2261 "Atenciones protocolarias y representativas".