Articulo 50 Presupuestos 2006 Cataluña

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Artículo 50. Sindicatura de Cuentas de Cataluña

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1.Las dotaciones presupuestarias de la sección "Sindicatura de Cuentas" deben entregarse en firme, por cuartas partes, a nombre de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña, cuyo síndico o síndica mayor es quien ordena los pagos propios de este organismo.

2.La Comisión de Gobierno de la Sindicatura de Cuentas puede acordar la realización de transferencias de créditos entre conceptos de la sección "Sindicatura de Cuentas", con las limitaciones establecidas por el artículo 5.1. En tal caso, debe comunicarlo al Departamento de Economía y Finanzas.