Articulo 50 Presupuestos 2007 Galicia
Artículo 50. Tasas.
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Uno. Se elevan los tipos de las tasas de cuantía fija vigentes en la Comunidad Autónoma de Galicia, hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente del 1,025 a las cuantías exigibles a la entrada en vigor de la presente Ley, exceptuando las tarifas que experimenten alguna modificación en la cuantía en el número Dos de este artículo y la tarifa a la que se hace referencia en la disposición transitoria segunda; este coeficiente será de aplicación tanto a las cuantías, de carácter mínimo o máximo, como a las deducciones que se establecen en todo tipo de tarifas, tanto de tasas de cuantía fija como variable.
Se consideran tasas de cuantía fija cuando no están determinadas por un porcentaje sobre una base o ésta no se valora en unidades monetarias.
Se exceptúan del incremento establecido anteriormente aquellas tasas que se recaudan mediante efectos timbrados.
Dos. Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su redacción vigente:
Se añade el apartado 3 al artículo 22 de la Ley 6/2003, con la siguiente redacción:
Se añade el número 10 al artículo 23 de la Ley 6/2003, con la siguiente redacción:
Las que figuren inscritas como desempleadas en las oficinas de empleo.
Las que tengan una discapacidad en grado igual o superior al 33%.
Se modifica la redacción de los apartados 3 y 5 del artículo 27 de la Ley 6/2003, que quedan redactados como sigue:
De las tarifas X-1 y X-2, los armadores o sus representantes o los consignatarios de los barcos que utilicen los servicios gravados.
De la tarifa X-3, los armadores o los consignatarios de los barcos que utilicen el servicio y los propietarios del medio de transporte cuando la mercancía entre y salga del puerto por medios exclusivamente terrestres.
De la tarifa X-4, el armador del buque o quien en su representación realice la primera venta.
El sujeto pasivo habrá de hacer repercutir el importe de la tarifa X-4 sobre el primer comprador de la pesca, si lo hubiere, por lo que éste queda obligado a soportar dicha repercusión, que se hará constar de manera expresa y separada en la factura o documento equivalente. Las controversias que se susciten entre el sujeto pasivo y el comprador repercutido serán de la competencia de la Junta Superior de Hacienda.
De la tarifa X-5, con carácter solidario, el titular de la embarcación o su representante autorizado y, en su caso, el titular del derecho de uso preferente del amarre o fondeo. En las zonas de concesión en las que el titular de la misma se subrogue en la obligación de los sujetos pasivos, en los términos establecidos en la regla decimoprimera, letra b, de esta tarifa X-5, el concesionario será el sustituto del contribuyente y tendrá que cumplir en su lugar las obligaciones formales y materiales derivadas de la obligación tributaria.
De la tarifa por el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios, el titular de la actividad, cualquiera que sea la naturaleza del título habilitante de la misma.
Se añade un subapartado nuevo al final del apartado 2 del artículo 29 de la Ley 6/2003, quedando redactado como sigue:
Se modifica la letra d del artículo 40 de la Ley 6/2003, quedando redactada como sigue:
Cuando la ocupación del dominio público portuario tenga por destino la construcción o explotación de lonjas con sus correspondientes cámaras de frío, fábricas de hielo, vestuarios, naves de redes y de almacenaje de cajas, para el sector pesquero y marisquero, incluso cuando estas instalaciones estén situadas en naves de usos múltiples, la cuantía de la tasa tendrá una bonificación del 90%.
Se añaden los subapartados 11, 12 y 13 al apartado 07 del anexo 1, con la siguiente redacción:
Se añade el nuevo subapartado 04 al apartado 17 del anexo 1, quedando redactado como sigue:
Se añaden las siguientes tarifas por la expedición de títulos académicos y profesionales de reciente creación al apartado 20 del anexo 1, quedando modificada a todos los efectos la cabecera de las tarifas:
Se añade el subapartado 07 al apartado 38 del anexo 1, con la siguiente redacción:
Se añade el subapartado 11 al apartado 39 del anexo 1, con la siguiente redacción:
Se modifica el apartado 40 del anexo 1, quedando redactado como sigue:
01 Autorización para su celebración en vías públicas: 53,32€.
02 Tramitación de expedientes de apertura y funcionamiento de instalaciones destinadas a espectáculos y recreos públicos: 95€.
03 Autorización de ampliación de horarios: 30€.
Se añade el apartado 42 al anexo 1, con la siguiente redacción:
Se añade el apartado 43 al anexo 1, con la siguiente redacción:
01. Inscripción en las pruebas de traductores e intérpretes jurados de gallego para otras lenguas y viceversa: 65€.
02. Expedición del carné acreditativo de la habilitación como traductor jurado e inscripción en el Registro de Traductores e Intérpretes Jurados/Oficiales: 20€.
03. Expedición del carné acreditativo de la habilitación como intérprete jurado e inscripción en el Registro de Traductores e Intérpretes Jurados/Oficiales: 20€.
04. Expedición del carné acreditativo de la habilitación como traductor e intérprete jurado e inscripción en el Registro de Traductores e Intérpretes Jurados/Oficiales: 30€
Se añade el apartado 44 al anexo 1, con la siguiente redacción:
Se modifican los subapartados 01, 02, 09, 12 y 25 del apartado 07 del anexo 2, quedando redactados de la siguiente forma:
Por explotación: 103,01€.
Por cada animal:
Équidos, bóvidos, ovino, caprino y similares (por cabeza): 3,55€.
Mínimo: 70,74€.
Máximo: 212,23€.
Porcino (por cabeza): 0,721165€.
Máximo: 84,79€.
Aves, conejos, visones y similares (por cabeza): 0,015867€.
Máximo: 42,36€.
Colmenas (por unidad): 0,453303€.
Máximo: 42,36€
Por análisis fisico-químicos o bromatológicos (por determinación): 5,42€.
Máximo: 42,36€.
Por cada muestra de miel para determinación de residuos de antimicrobianos (por determinación): 5,42€.
Máximo: 42,36€.
Por cada 10 muestras de miel presentadas por agrupaciones de productores para la determinación de residuos de antimicrobianos: 30€.
Por recuento celular:
Por muestra de leche: 0,357148€.
Por otras muestras: 0,892869€.
Máximo: 8,55€.
Aislamiento e identificación bacteriológicos:
Por muestra de leche: 0,721165€.
Por otras muestras: 2€.
Máximo: 8,55€.
Determinación de susceptibilidad de antimicrobianos e inhibidores del crecimiento con muestras o tejido o segregaciones de animales:
Por muestra de leche: 1,064580€.
Por otras muestras: 2,78€.
Análisis parasitológicas (por muestra): 2,78€.
Serodiagnóstico o pruebas alérgicas (por determinación): 3,06€.
Por cada treinta muestras y por enfermedad investigada correspondientes a explotaciones integradas en agrupaciones de defensa sanitaria ganadera: 2,96€.
Necropsias y análisis anatómico-patológicos por muestra o animal:
Vacuno, equino y similares (adultos): 17,04€.
Porcino, ovino, caprino, perros y similares: 12,76€.
Aves, conejos o similares: 4,33€.
Análisis histopatológico (por animal): 5,56€.
Análisis virológico:
Aislamiento e identificación (por muestra): 5,56€.
Otras técnicas virológicas (por técnica): 3,06€.
Contrastación de dosis seminales de vacuno: 20,60€.
Mínimo, en cualquier caso: 2,84€.
Autorización y registro de operadores comerciales, transportistas o medios de transporte de ganado: 9,27€.
Expedición de la acreditación de operador comercial, transportista o medios de transporte de ganado: 9,27€.
Renovación de la autorización de operadores comerciales de ganado, transportistas o medios de transporte, cuando así lo establezca la normativa: 9,27€.
Expedición de duplicados de la acreditación de operador comercial, transportista o medios de transporte de ganado: 18,54€.
Autorización de centros de concentración de ganado: 103,01€.
Revisión y renovación anual de centros de concentración: 34,34€.
Por autorización y apertura: 127,18€.
Por control y toma de muestras: 42,36€
Autorización inicial, ampliación o cambio de ubicación:
Fabricación de piensos, aditivos, productos o premezclas: 240,39€.
Intermediarios de piensos, aditivos, productos o premezclas: 123,62€.
Registro inicial, ampliación o cambio de ubicación:
Fabricación de piensos, aditivos, productos o premezclas: 206,05€.
Intermediarios de piensos, aditivos, productos o premezclas: 123,62€.
Revisión:
Fabricación de piensos, aditivos, productos o premezclas: 103,01€.
Intermediarios de piensos, aditivos, productos o premezclas: 61,82€
Se suprime el subapartado 21 del apartado 07 del anexo 2.
Se añaden los subapartados 26 y 27 al apartado 07 del anexo 2, quedando redactados de la siguiente forma:
Por explotación: 30€.
Por cada animal: 10€.
Por explotación: 103,01€.
Por cada animal: 3,55€.
Mínimo: 70,74€.
Máximo: 212,23€
Por explotación: 30€.
Por animal: 10€.
Se añade el subapartado 05 al apartado 09 del anexo 2, con la siguiente redacción:
Se modifica la redacción del apartado 17 del anexo 3, quedando redactado como sigue:
Se modifica la redacción del apartado 19 del anexo 3, quedando redactado como sigue:
Eléctricas receptoras: 20+0,6*(Pot. en Kw).
Interiores de agua: 22+2,4*(Caudal en l/s).
Calefacción o climatización: 30+0,6*(Pot. en Kw térmicos)
Se suprime el apartado 20 del anexo 3.
Se modifica la redacción del apartado 24 del anexo 3, quedando redactado como sigue:
Se modifica la redacción del apartado 25 del anexo 3, quedando redactado como sigue:
Se modifica la redacción del apartado 26 del anexo 3, quedando redactado como sigue:
Se añade la letra l al apartado 27 del anexo 3, con la siguiente redacción:
Autorización de reforma de importancia generalizada en vehículos: 80,50€
Se modifica la redacción del apartado 38 y de sus subapartados 01, 02 y 03, contenidos todos ellos en el anexo 3, quedando redactados como sigue:
Por el conjunto de las dos primeras mangueras:31,52€.
Por cada manguera que exceda de dos: 7,88€.
Sobre la tarifa consignada en el subapartado 01 de este mismo apartado: 50%.
Sobre la tarifa consignada en el subapartado 01 de este mismo apartado: 100%
Se modifica la redacción del apartado 46 y de sus subapartados 01, 02 y 03, contenidos todos ellos en el anexo 3, quedando redactados como sigue:
Hasta 40.000 l: 54,95€.
Cada 20.000 l o fracción que exceda: 24,72€.
Sobre la tarifa consignada en el subapartado 01 de este mismo apartado: 50%.
Sobre la tarifa consignada en el subapartado 01 de esta mismo apartado: 100%
Se modifica la redacción del subapartado 02 del apartado 58 del anexo 3, quedando redactado como sigue:
Se modifica la redacción del subapartado 03 del apartado 58 del anexo 3, quedando redactado como sigue:
Se elimina el subapartado 04 del apartado 58 del anexo 3.
Se modifica la regla decimoquinta de la tarifa X-2 contenida en el subapartado 01 del apartado 99 del anexo 3, quedando redactada como se transcribe a continuación:
Se modifica la letra a del apartado B del punto 3 del subapartado 03 del apartado 99 del anexo 3, quedando redactada como sigue:
En los casos previstos en las letras a, b, c, d y e del apartado anterior, la cuota de la tasa habrá de ajustarse a los siguientes límites en función del parámetro utilizado para la determinación de ésta en el decreto:
0,27€, por tonelada de granel líquido.
0,53€, por tonelada de granel sólido.
1,06€, por tonelada de mercancía general.
21,23€, por contenedor o unidad de transporte.
1,81€, por vehículo.
1,59€, por pasajero.
4,77€, por vehículo en régimen de pasaje.
30€, por servicio técnico-náutico o de consignación de buques prestado.
2€ por metro cúbico o 6€ por tonelada, por servicio de recogida de residuos, según corresponda.
1,50€ por mesa y día, por instalación de terrazas de establecimientos de hostelería.
Se suprimen los subapartados 03, 04 y 05 contenidos en el apartado 07 del anexo 4.
3. En la tarifa 41 contenida en el anexo 1 será sujeto pasivo sustituto del contribuyente la entidad aseguradora en cuyo registro de agentes figure inscrito el agente de seguros exclusivo, el operador de bancaseguros exclusivo o el cargo de administración y de dirección responsable de las actividades de mediación de seguros.
10. La participación en las pruebas para la obtención del certificado de profesionalidad, previa justificación documental, con referencia a las siguientes personas:
3. Será sujeto pasivo sustituto del contribuyente:
Uno. En las tarifas 25 y 26 de la modalidad de actuaciones profesionales, que se relacionan en el anexo 3, el organismo autorizado de verificación metrológica que, dado el caso, hubiera realizado, por cualquiera de las figuras legalmente establecidas, los trabajos de control metrológico.
Dos. En la tarifa 27 de la modalidad de actuaciones profesionales, que se relaciona en el anexo 3, la empresa concesionaria del servicio de inspección técnica de vehículos.
5. En la tarifa 99 de la modalidad de actuaciones profesionales, relacionada en el anexo 3, serán sujetos pasivos las siguientes personas o entidades:
Del pago de la tarifa por el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios, el titular de la concesión o autorización de ocupación del dominio público cando éste no sea el sujeto pasivo de la tasa.
11. Visita de inspección para la emisión o renovación de la guía de circulación: 77€
12. Expedición de la guía de circulación: 16€
13. Renovación de la guía de circulación: 3€
04 Autorización de concursos y campeonatos de pesca deportiva: 22€
| Título | Tarifa normal | Familia numerosa, categoría general | Familia Numerosa, categoría especial | Duplicado |
| Técnico deportivo | 19,96€ | 10€ | 0€ | 2,30€ |
| Técnico deportivo superior | 48,83€ | 24,46€ | 0€ | 4,49€ |
| Diseño | 48,83€ | 24,46€ | 0€ | 4,49€ |
| Superior de arte dramático | 62,73€ | 31,37€ | 0€ | 6,27€ |
07. Expedición del precinto de caza mayor, excepto para los precintos expedidos en cacerías con ocasión de daños autorizados por la consejería competente en materia de medio ambiente (por cada unidad): 0,90€
.11. Tramitación del expediente de las asociaciones declaradas de utilidad pública: 17,35€
40. Actuaciones en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas:
42. Participación en las pruebas para la obtención del certificado de profesionalidad: 31,37€
43. Habilitación profesional para la traducción y la interpretación jurada de otras lenguas para el gallego y viceversa:
44. Inscripción en las pruebas homologadas para la acreditación del nivel de competencia en lengua gallega y la acreditación del nivel correspondiente, si fuera el caso: 15€
01. Comprobación sanitaria, lucha contra enfermedades de las ganaderías afectadas y en la campañas de saneamiento cuando la prestación haya de realizarse por incumplimiento de la normativa que la regula, por pérdida de identificación del ganado o a petición de parte fuera del periodo de revisión obligatoria:
02. Prestación de servicios facultativos relacionados con los análisis, dictámenes, peritajes, etc., cuando así lo exija la normativa vigente.
09. Autorización y registro de comerciantes de ganado, transportistas, medios de transporte y centros de concentración de ganado:
12. Por servicios facultativos veterinarios correspondientes a la autorización y control de las plantas e industrias relacionadas con los subproductos de origen animal no destinados a consumo humano, de conformidad con el Reglamento (CE) 1774/2002, de 3 de octubre:
25. Autorizaciones y/o registros en materia de higiene de los piensos de conformidad con el Reglamento (CE) 183/2005, de 12 de enero, de fabricantes y establecimientos intermediarios:
26. Pruebas diagnósticas establecidas en los programas oficiales de erradicación de tuberculosis y brucelosis para la realización de movimientos de animales entre explotaciones.
Cuando se realice la prueba por primera vez sobre un animal concreto de la explotación, hacia su movimiento, o en caso de operadores comerciales de ganado cuando se revisen animales por primera vez para renovar la validez de las pruebas diagnósticas de origen:
Cuando deba repetirse la actuación por caducidad de la validez de las primeras pruebas realizadas sin que se hubiera producido el movimiento:
27. Pruebas diagnósticas establecidas en los reglamentos específicos de concursos de ganado selecto y otros certámenes para animales participantes de cualquier especie:
05. Emisión de certificado de preexportación de alimentos destinados a la Federación Rusa: 3,26€
17. Instalaciones: con recipientes a presión, frigoríficas, de gas y de protección contra incendios:
De la tarifa consignada en el apartado 09: 100%
19. Autorización o registro de instalaciones:
24. Verificación primitiva, verificación primitiva de la Comunidad Europea y primeras verificaciones realizadas por un laboratorio de verificación metrológica oficialmente autorizado o por un organismo de control metrológico, por instrumento: 1,40€
25. Verificación previa reparación o modificación realizada por un organismo autorizado de verificación metrológica, por instrumento: 1,40€
26. Verificaciones periódicas realizadas por un organismo autorizado de verificación metrológica, por instrumento: 1,40€
38. Actuaciones con respecto a las secciones 1 y 3 del Registro de Instalaciones de Distribución al por Menor de Productos Petrolíferos Líquidos.
01. Inscripción:
02. Cambio de titularidad:
03. Ampliación de las instalaciones:
46. Actuaciones con respecto a las secciones 2 y 4 del Registro de Instalaciones de Distribución al por Menor de Productos Petrolíferos Líquidos.
01. Inscripción:
02. Cambio de titularidad:
03. Ampliación de las instalaciones:
02. Aprobación de modelo, modificación de la aprobación de modelo, autorización para su uso metrológico, prórrogas de aprobación de modelo de instrumentos de medida, autorizaciones o habilitaciones de laboratorios de verificación metrológica, organismos de control metrológico u organismos de verificación metrológica:98€
03. Traslados, ampliaciones y modificaciones de laboratorios de verificación metrológica, organismos de verificación metrológica u organismos de control metrológico: 50€
Decimoquinta. Las embarcaciones destinadas al servicio de la acuicultura que atraquen habitualmente en muelles habilitados al efecto pagarán mensualmente quince veces el importe diario que les correspondería al aplicar la tarifa general. Cando estas embarcaciones dispongan de una plaza reservada para su uso exclusivo en muelles o pantalanes, la tarifa aplicable será la que les corresponda por aplicación de la regla tercera para la totalidad del periodo autorizado, independientemente de las entradas, salidas o días de ausencia del atraque.
Puertos de Galicia podrá establecer conciertos anuales para la liquidación de esta tarifa con las embarcaciones citadas en esta regla, con una reducción adicional de hasta el 75% en la cuantía de la tarifa.
No podrá exceder de las siguientes cuantías, en función del volumen del tráfico portuario:
En este caso, la cuantía anual de la tasa no podrá ser inferior a la cuota de esta tasa aplicada al tráfico o actividad mínima anual establecida en el título habilitante de la ocupación del dominio público.
Cando el tipo se establezca sobre la facturación anual o el volumen de negocio desarrollado en el puerto por el titular de la autorización no será superior al 5%.
