Articulo 50 Presupuestos 2007 Murcia
Artículo 50.- Avales.
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1. El importe total de los avales a prestar por la Administración General de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y demás entes públicos en el presente ejercicio no podrá exceder de 24.000.000 de euros.
2. Los organismos autónomos y entes públicos podrán avalar al sector privado, siempre que lo permitan sus leyes fundacionales, hasta un límite de 6.000.000 de euros, exigiéndose como salvaguardia del riesgo una garantía hipotecaria.
3. En todo caso, para la concesión de avales se precisará autorización del Consejo de Gobierno.
4. La Consejera de Economía y Hacienda informará a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional, de la concesión, reducción y cancelación de avales, en el caso de que se produzcan estas operaciones.
