Articulo 50 Presupuestos 2008 Cataluña

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Artículo 50. Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña; Consejo del Audiovisual de Cataluña, y Agencia Catalana de Protección de Datos.

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1. Las dotaciones presupuestarias de las secciones Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, Consejo del Audiovisual de Cataluña y Agencia Catalana de Protección de Datos deben entregarse en firme, por cuartas partes, a nombre del correspondiente organismo.

2. Los organismos a los que se refiere el apartado 1 pueden autorizar transferencias de créditos, dentro de las respectivas secciones presupuestarias, con las limitaciones establecidas por el artículo 5.1. En tal caso, deben comunicarlo al Departamento de Economía y Finanzas.

3. Cada uno de los organismos a los que se refiere el apartado 1 es el ordenador de sus pagos.