Articulo 50 Presupuestos 2009 Canarias

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Artículo 50. Normas de contratación de personal laboral cofinanciado.

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1. Durante el año 2009, con cargo a créditos cofinanciados y con sujeción a lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, se podrán formalizar contratos de carácter indefinido, vinculados directamente a la ejecución de planes y programas públicos determinados, que cuenten con financiación específica externa de carácter temporal, siempre que concurran los siguientes requisitos:

  1. Los contratos se formalizarán siguiendo las prescripciones del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, citado, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Además, en ellos se hará constar el plan o programa para cuya realización se celebran, y se vinculará su duración a la financiación que le da cobertura.

  2. Los contratos se extinguirán por la causa objetiva prevista en el artículo 52.e del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, citado, y con sujeción a los requisitos a que se refiere el artículo 53 de dicho texto.

2. Durante el año 2009, se podrán formalizar, con cargo a los respectivos créditos de inversiones, contratos de carácter temporal para la realización de obras o servicios determinados así como contratos en prácticas, al amparo de lo establecido en los artículos 11.1 y 15 del citado texto refundido y en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación, siempre que concurran los siguientes requisitos:

  1. Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por administración directa y con aplicación de la legislación de contratos de las administraciones públicas, o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones, que figuren específicamente definidas en el anexo de inversiones reales, asignados a acciones o proyectos financiados con la Unión Europea, el sector público estatal, otras administraciones públicas, corporaciones de Derecho Público o entidades privadas, siempre que su no autorización pueda suponer una merma de financiación, o impedir la ejecución de acciones convenidas con otras administraciones públicas.

  2. Que tales obras o servicios no puedan ser ejecutados con funcionarios interinos o con personal laboral que ocupe plaza en la relación de puestos de trabajo.

  3. Los contratos se formalizarán siguiendo las prescripciones del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, citado, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, citada. En ellos se hará constar la obra o servicio que constituye su objeto, su duración y el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales, eventuales o temporales.

  4. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de obras o servicios que hayan de sobrepasar dicho ejercicio, y correspondan a proyectos de inversión de carácter plurianual que cumplan los requisitos que, para éstos, se prevén en el artículo 49 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

3. La contraprestación de los contratos se adecuará a los límites retributivos establecidos en el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. Los departamentos y los entes públicos evitarán el incumplimiento de las obligaciones formales que correspondan, y en particular, la asignación al personal contratado, en su caso, de funciones distintas a las determinadas en los contratos, de las que pudieran derivarse derechos de permanencia. El incumplimiento de lo anterior podrá dar lugar, en su caso, a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

5. Las contrataciones requerirán el informe previo favorable de las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto. De las contrataciones realizadas se informará a dichos centros directivos.