Articulo 50 Presupuestos 2010 Canarias

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Artículo 50. - Contratación de personal temporal.

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1. Durante el año 2010, no se procederá a la contratación de personal temporal a que se refiere el artículo 68 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

2. Durante el año 2010, sólo se procederá a la contratación de personal temporal con carácter excepcional, para atender necesidades urgentes e inaplazables, con objeto de cubrir puestos de trabajo vacantes con derecho de reserva a favor de su titular, y solo en supuestos de incapacidad temporal, cuando los puestos estén dotados presupuestariamente en el anexo de personal e incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, y siempre que no se produzca un incremento de efectivos.

En garantía del principio de suficiencia y eficacia de la dotación de los medios personales destinados al sostenimiento de las funciones y servicios delegados, los cabildos insulares podrán contratar personal temporal sin sujeción a las limitaciones establecidas en el párrafo anterior, siempre que no se superen los créditos transferidos por la Comunidad Autónoma para el ejercicio de las funciones delegadas.

3. La contratación de personal temporal requerirá, en todo caso, el informe favorable de las Direcciones Generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto.

4. Se necesitará la autorización del titular del departamento correspondiente para la contratación de personal temporal que haya de prestar servicio en los centros educativos y en los equipos de orientación educativa y psicopedagógica de los centros docentes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes; en los centros base, módulos insulares, centros de día, centros de menores, escuelas infantiles y equipos técnicos de seguimiento de medidas de amparo y de ejecución de medidas judiciales impuestas a menores de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda; en las escuelas de capacitación agraria e institutos de formación profesional marítimo-pesquera de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación; así como en las oficinas del Servicio Canario de Empleo.

La contratación de personal temporal con cargo a vacantes dotadas presupuestariamente, al servicio de órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia, requerirá autorización del titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

La contratación del personal temporal con cargo a vacantes dotadas presupuestariamente, en los centros sanitarios del Servicio Canario de la Salud, requerirá la autorización de la Dirección General de Recursos Humanos.

De las contrataciones anteriores se dará cuenta a las Direcciones Generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto, indicando el número de la relación de puestos de trabajo ocupado.

5. La contratación de personal temporal al servicio de los órganos a que se refiere el apartado anterior requerirá, únicamente, que los puestos estén dotados presupuestariamente en el anexo de personal e incluidos en las relaciones de puestos de trabajo. De las contrataciones correspondientes se dará cuenta a las Direcciones Generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto, indicando el número de la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Las contrataciones en ningún caso podrán realizarse con fundamento en la variación de efectivos que se produzca como consecuencia de cubrir puestos en centros distintos de los citados.