Articulo 50 Presupuestos 2010 Cataluña
Artículo 50. Fondo de cooperación local de Cataluña, consejos comarcales
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De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre el régimen especial del Valle de Arán, se establece un porcentaje de participación en los ingresos de la Generalidad a favor del Valle de Arán de un 1,86% de la partida presupuestaria GO 03 D/460.0002/711 del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas. El 98,14% restante de dicha aplicación presupuestaria se distribuye entre las demás comarcas, teniendo en cuenta que los datos de población son los referentes al padrón de habitantes del año 2008, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Atendiendo al número de habitantes de la comarca:
Primero. En función de la población, agrupada por intervalos, 760.951,69 euros para las comarcas con población superior a 75.000 habitantes o una densidad de población superior a 100 habitantes/km² y 700.951,69 euros en los demás casos.
Segundo. En función de la población comarcal, 2.932.903,14 euros.
Tercero. En función de la población comarcal ponderada por la inversa de la renta comarcal, 2.932.903,14 euros.
b) Atendiendo al principio de solidaridad interterritorial, 1.584.563,42 euros distribuidos en proporción directa a la superficie de cada comarca y 706.810,85 euros distribuidos en función del número de municipios de cada comarca, y ponderando con el factor 2 los municipios que tienen hasta 500 habitantes, con el factor 1,5 los que tienen entre 501 y 2.000 habitantes y con el factor 1, el resto.
