Articulo 50 Presupuestos 2010 Madrid
Artículo 50. De la liquidación de las transferencias a los presupuestos de las Universidades
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1. Las transferencias corrientes de carácter nominativo a las Universidades consignadas en el concepto 450 "A Universidades públicas: Asignación nominativa", se librarán por doceavas partes.
A partir del 1 de junio de 2010, las transferencias a los presupuestos de las Universidades Públicas consignados en el concepto 450 “A universidades públicas. Asignación nominativa”, salvo los subconceptos 4506 y 4507, y en el concepto 455 “Complemento retributivo Universidades Públicas”, con excepción del subconcepto 4559, serán objeto de minoración del 5 por ciento en la proporción que representen los gastos de personal como consecuencia de la reducción de las retribuciones que resulte de lo establecido en el Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.
2. Las inversiones de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del DOCUP del Objetivo número 2, así como aquellas que pudieran provenir de la nueva programación, estarán sujetas a las limitaciones establecidas para los gastos cofinanciados en el artículo 14 de la presente ley.
- Artículo modificado (50 (apdo. 1, se modifica)) por LEY 4/2010, de 29 de junio, de Medidas Urgentes, por la que se modifica la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010, para su adeucacion al Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reduccion del de ficit publico.
(M de 29-06-2010) en vigor desde 29-06-2010
