Articulo 50 Presupuestos 2011 Canarias
Artículo 50. - Nombramiento de funcionarios interinos.
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1. Durante el año 2011, sólo procederá el nombramiento de personal interino por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, con fundamento en lo previsto en el artículo 10.1.c) y d) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y siempre que se acredite la adecuada cobertura presupuestaria. En el supuesto a que se refiere el artículo 10.1.d), citado, el nombramiento no podrá extenderse más allá del 31 de diciembre de 2011.
Los puestos de trabajo a proveer por personal funcionario, podrán ser desempeñados mediante el correspondiente nombramiento como funcionarios interinos, por los integrantes de las listas de reserva de personal laboral de las categorías cuyas funciones coincidan con las propias de los Cuerpos y Escalas de funcionarios.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, se podrán nombrar funcionarios interinos para desempeñar funciones propias del Cuerpo de Agentes de Inspección Pesquera en las islas de La Gomera y El Hierro, y de las escalas de Ingenieros y Arquitectos y de Arquitectos e Ingenieros Técnicos, en la Comisión de Valoraciones de Canarias, cuando concurra la circunstancia prevista en el artículo 10.1.a) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, siempre que se acredite la adecuada cobertura presupuestaria.
También se podrán nombrar funcionarios interinos por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, para cubrir puestos de trabajo vacantes, con motivo de fallecimientos, jubilaciones y excedencias voluntarias sin derecho a reserva del puesto de trabajo y siempre que se acredite la adecuada cobertura presupuestaria, en los centros educativos y equipos de orientación educativa y psicopedagógica de los centros docentes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.
3. Asimismo se podrán nombrar funcionarios interinos para el desempeño de funciones propias de los Cuerpos y Escalas siguientes, siempre que se acredite la adecuada cobertura presupuestaria y concurran las circunstancias previstas en el artículo 10.1.a) y b) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Cuerpos que presten servicios en la inspección médica de la Inspección General de Servicios y en la inspección médica docente.
- Cuerpo Superior Facultativo:
* Escala de Titulados Sanitarios, especialidades de Farmacia y de Veterinaria asistenciales, en las Direcciones de Área del Servicio Canario de la Salud.
* Escala de Inspectores Médicos, en el Servicio de Salud Laboral de la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud.
* Escala de Ingenieros y Arquitectos, Especialidad de Ingenieros Industriales:
** En la Dirección General de Energía, para el desempeño de las funciones recogidas en el Decreto 32/2006, de 27 de marzo, por el que se regula la instalación y explotación de los parques eólicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
** En la Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático para el control del inventario de emisiones del efecto invernadero.
* Escala de Técnicos Facultativos Superiores, Especialidades BIA, CM, FIS, G, GEO, en la Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático para la implementación de las acciones recogidas en el Decreto 103/2010, de 29 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y administración de las Reservas de la Biosfera en Canarias, se crean la Red Canaria de Reservas de la Biosfera y el Consejo de Coordinación de la Red Canaria de Reservas de la Biosfera y se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento.
- Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio:
* Escala de Arquitectos e Ingenieros Técnicos:
** Especialidad de Arquitectos Técnicos, en el Instituto Canario de la Vivienda.
** Especialidad de Telecomunicaciones, en la Unidad de Modernización de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio.
4. El nombramiento de funcionarios interinos requerirá, en todo caso, el informe favorable de las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto.
5. El titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia podrá autorizar el nombramiento de personal funcionario interino, e interinos de refuerzo, al servicio de los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia que se creen, o amplíen, a partir de la entrada en vigor de esta ley, siempre que exista cobertura presupuestaria y la Dirección General de Planificación y Presupuesto informe favorablemente.
Los nombramientos a que se refiere el párrafo anterior no podrán obedecer, en ningún caso, a la variación de efectivos que se produzca como consecuencia de cubrir puestos en unidades administrativas distintas de las citadas.
