Articulo 50 Presupuestos ...xtremadura

Articulo 50 Presupuestos 2011 Extremadura

Ver Indice
»

Artículo 50. Criterios de distribución del Fondo Regional de Cooperación Municipal.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El Fondo Regional de Cooperación Municipal para el ejercicio 2011 se destinará en su totalidad por las Entidades Locales a finalidades previstas en los presupuestos municipales, de acuerdo con el artículo siguiente.

Uno. La participación de cada municipio y entidad local menor de la Comunidad Autónoma en el Fondo Regional de Cooperación Municipal será la suma resultante de los siguientes conceptos.

a) Una cantidad fija de 17.000 euros, por cada municipio o entidad local menor.

b) Una cuantía adicional de 10.160 euros, para cada municipio o entidad local menor con una población igual o menor de 2.000 habitantes en concepto de parte especial del Fondo para pequeños municipios y con el fin de corregir desequilibrios territoriales.

c) La cantidad que resulte de distribuir proporcionalmente al número de habitantes del respectivo municipio o entidad local menor la diferencia entre el total del crédito presupuestario y la suma de las participaciones del apartado a) y b). A estos efectos, no se computarán los habitantes de las entidades locales menores en la población del municipio al que pertenezcan.

Dos. La distribución del Fondo de Cooperación Municipal se realizará por la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural mediante resolución que se adoptará en el primer trimestre del ejercicio y que determinará los plazos para el pago de los importes asignados a cada Entidad Local. Con carácter previo a la realización del último pago, las Entidades Locales beneficiarias presentarán certificación acreditativa por parte del Interventor, Secretario o Secretario-Interventor, en su caso, en la que se hará constar el efectivo abono en cuenta de los pagos anteriores y su cargo e imputación al Presupuesto Municipal así como su aplicación al gasto público de la aportación del Fondo Regional de Cooperación Municipal. Dicho certificado deberá ponerse a disposición del Servicio de Desarrollo, Ordenación Territorial y Asistencia de la Secretaría General de Desarrollo Rural y Administración Local de la Junta de Extremadura en el periodo comprendido entre el día 1 y el día 15 de enero de 2012.